Excmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal
Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
En Madrid, a 4 de Octubre de 2018
Señor:
Un atentado terrorista es algo más que la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a alguien. El terrorismo atenta no solo contra la vida y dignidad de la persona, es además y sobre todo, un ataque directo contra toda la sociedad. Su objetivo fundamental es destruir las bases sobre las que se sustenta el Estado de Derecho, en forma de violación directa del orden establecido, y por lo tanto, cada individuo es víctima de la lacra terrorista.
Es nuestro propio Sistema Social, nuestra forma de vida y el modelo de convivencia que libre y democráticamente nos hemos dado el objetivo a destruir. De igual manera, el terror dinamita todos aquellos valores sobre los que se soporta la convivencia entre las personas, al privar a estas de razones por las que construir cada día un mundo mejor.
Desgraciadamente, el tiempo se ha convertido además en una unidad de medida del delito. Cada delito tiene su tiempo: el tiempo en que se hace y el tiempo en que se paga. Aunque no siempre se cumple. Cuando el que lo hace no lo paga a tiempo, el crimen alcanza su fecha de caducidad, prescribe. Después, solo queda la impunidad y el olvido, la clausura de un caso que no tendrá juicio, ni culpables ni condena.
Lo sabía Kepa Pikabea, el etarra que confesaba haber matado a Carlos García Fernández el 7 de octubre de 1980 en Eibar. El caso está prescrito, por lo que su revelación no tendrá ya consecuencias penales.
Una explicación escueta pero gráfica de lo que supone, en la práctica, la prescripción de un delito. : La cuenta atrás comienza cuando se comete el propio crimen y el cómputo solo se interrumpe cuando el proceso se dirige contra el autor. Cuestión aritmética.
La justificación prescriptiva se encuentra en el concepto de ‘seguridad jurídica’, figura que en un Estado de Derecho garantiza que no se pueda perseguir a nadie por unos hechos que cometió mucho tiempo atrás. «Con el paso del tiempo, las circunstancias que rodean al proceso penal se van modificando, de manera que los fines de la pena van perdiendo importancia, la personalidad del acusado va evolucionando e, incluso, las expectativas de la víctima se van diluyendo», argumentan desde el Colegio de Abogados de Madrid.
José Miguel Ayllón, presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos afirma, : “ La prescripción no refuerza la seguridad jurídica, sino que la destruye, favoreciendo la impunidad de los delincuentes.” Desde su punto de vista, la caducidad delictiva solo es «saludable cuando la Justicia es rápida y eficiente. Cuando es lenta, solo sirve para dar derechos» a los criminales y «genera indefensión en las víctimas».
En España, todos los delitos tienen una fecha de prescripción, excepto los crímenes de lesa humanidad y genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. Así lo recoge el artículo 131 del Código Penal.
El origen de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad y el genocidio está en la adhesión de España a diferentes Convenios Internacionales. En cuanto a los asesinatos terroristas, su carácter imprescriptible data de 2010, cuando se introdujo una reforma en el Código Penal que carece de carácter retroactivo. Así pues, quedan excluidas todas las muertes a manos de terroristas anteriores a esta fecha.
Resulta oportuno pues señalar que las atribuciones de la Fiscalía vienen recogidas en el artículo tercero de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y son:
- Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
- Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.
- Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
- Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
- Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
- Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
- Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.
En concreto esta Fiscalía de la Audiencia Nacional, tiene también competencia para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles , para continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, ejecutar sentencias dictadas por Tribunales extranjeros cuando en virtud de tratados internacionales corresponda a España continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, la ejecución de una pena o medida de seguridad impuestos por Tribunales extranjeros. En todos los supuestos, interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Actualmente, más de 300 muertes causadas por ETA están pendientes de resolución, de acuerdo con los datos oficiales. Se revisan informes y expedientes de asesinatos aún sin resolver para encontrar un detalle, un resquicio al que acogerse.
Esto ha permitido, por ejemplo, que la Justicia reabra el atentado del Comando Madrid’ contra el general Juan José Hernández Rovira cuando quedaban menos de dos meses para su prescripción. El general Rovira fue tiroteado el 1 de julio de 1994, y esta misma Audiencia Nacional ha procesado a Arri Pascual e Idoia Martínez por su asesinato.
Desde las asociaciones confiamos en que el trabajo en este campo dé más frutos, aunque se advierten también los límites que enfrentan, y no solo a nivel judicial.
«Nos encontramos con casos que se reabren pero que al final no pueden juzgarse porque han prescrito». En este caso, nos preguntamos, «¿qué es más perjudicial para las víctimas, que no sepan nunca quién es el asesino o, que lo sepan pero no se pueda hacer nada?«. La respuesta es clara: Las víctimas del 11M queremos saber la verdad, quién está detrás de cada uno de los diez vagones detonados. Es fácil: sus nombres y apellidos.
A día de hoy, lo único cierto para nosotros , es que los delitos van a prescribir el 11 de Marzo del 2024, es decir, dentro de cinco años y cinco meses. Todo apunta que para entonces, según dicta la propia Sentencia, sus autores intelectuales y quienes diseñaron íntegramente el operativo de la masacre habrán pasado a la impunidad total y al olvido, con el beneplácito del Estado de Derecho. No aceptamos la existencia de límites temporales a la persecución de estos delitos, no aceptamos la impunidad como Garantía del Derecho de las víctimas.
Es por todo ello que en nombre de nuestros asociados y en memoria de los fallecidos, la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11M solicita formalmente a esta Audiencia Nacional y a su Fiscal Jefe, D. Jesús Alonso Cristóbal una nueva investigación con el fin de identificar a los autores intelectuales del 11M, así como la adopción de medidas necesarias para evitar la prescripción de estos delitos.
Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M