Excmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal
Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
En Madrid, a 4 de Octubre de 2018
Señor:
Un atentado terrorista es algo más que la acción voluntaria de herir gravemente o asesinar a alguien. El terrorismo atenta no solo contra la vida y dignidad de la persona, es además y sobre todo, un ataque directo contra toda la sociedad. Su objetivo fundamental es destruir las bases sobre las que se sustenta el Estado de Derecho, en forma de violación directa del orden establecido, y por lo tanto, cada individuo es víctima de la lacra terrorista.
Es nuestro propio Sistema Social, nuestra forma de vida y el modelo de convivencia que libre y democráticamente nos hemos dado el objetivo a destruir. De igual manera, el terror dinamita todos aquellos valores sobre los que se soporta la convivencia entre las personas, al privar a estas de razones por las que construir cada día un mundo mejor.
Desgraciadamente, el tiempo se ha convertido además en una unidad de medida del delito. Cada delito tiene su tiempo: el tiempo en que se hace y el tiempo en que se paga. Aunque no siempre se cumple. Cuando el que lo hace no lo paga a tiempo, el crimen alcanza su fecha de caducidad, prescribe. Después, solo queda la impunidad y el olvido, la clausura de un caso que no tendrá juicio, ni culpables ni condena.
Lo sabía Kepa Pikabea, el etarra que confesaba haber matado a Carlos García Fernández el 7 de octubre de 1980 en Eibar. El caso está prescrito, por lo que su revelación no tendrá ya consecuencias penales.
Una explicación escueta pero gráfica de lo que supone, en la práctica, la prescripción de un delito. : La cuenta atrás comienza cuando se comete el propio crimen y el cómputo solo se interrumpe cuando el proceso se dirige contra el autor. Cuestión aritmética.
La justificación prescriptiva se encuentra en el concepto de ‘seguridad jurídica’, figura que en un Estado de Derecho garantiza que no se pueda perseguir a nadie por unos hechos que cometió mucho tiempo atrás. «Con el paso del tiempo, las circunstancias que rodean al proceso penal se van modificando, de manera que los fines de la pena van perdiendo importancia, la personalidad del acusado va evolucionando e, incluso, las expectativas de la víctima se van diluyendo», argumentan desde el Colegio de Abogados de Madrid.
José Miguel Ayllón, presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos afirma, : “ La prescripción no refuerza la seguridad jurídica, sino que la destruye, favoreciendo la impunidad de los delincuentes.” Desde su punto de vista, la caducidad delictiva solo es «saludable cuando la Justicia es rápida y eficiente. Cuando es lenta, solo sirve para dar derechos» a los criminales y «genera indefensión en las víctimas».
En España, todos los delitos tienen una fecha de prescripción, excepto los crímenes de lesa humanidad y genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona. Así lo recoge el artículo 131 del Código Penal.
El origen de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad y el genocidio está en la adhesión de España a diferentes Convenios Internacionales. En cuanto a los asesinatos terroristas, su carácter imprescriptible data de 2010, cuando se introdujo una reforma en el Código Penal que carece de carácter retroactivo. Así pues, quedan excluidas todas las muertes a manos de terroristas anteriores a esta fecha.
Resulta oportuno pues señalar que las atribuciones de la Fiscalía vienen recogidas en el artículo tercero de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y son:
En concreto esta Fiscalía de la Audiencia Nacional, tiene también competencia para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles , para continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, ejecutar sentencias dictadas por Tribunales extranjeros cuando en virtud de tratados internacionales corresponda a España continuar un procedimiento iniciado en el extranjero, la ejecución de una pena o medida de seguridad impuestos por Tribunales extranjeros. En todos los supuestos, interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Actualmente, más de 300 muertes causadas por ETA están pendientes de resolución, de acuerdo con los datos oficiales. Se revisan informes y expedientes de asesinatos aún sin resolver para encontrar un detalle, un resquicio al que acogerse.
Esto ha permitido, por ejemplo, que la Justicia reabra el atentado del Comando Madrid’ contra el general Juan José Hernández Rovira cuando quedaban menos de dos meses para su prescripción. El general Rovira fue tiroteado el 1 de julio de 1994, y esta misma Audiencia Nacional ha procesado a Arri Pascual e Idoia Martínez por su asesinato.
Desde las asociaciones confiamos en que el trabajo en este campo dé más frutos, aunque se advierten también los límites que enfrentan, y no solo a nivel judicial.
«Nos encontramos con casos que se reabren pero que al final no pueden juzgarse porque han prescrito». En este caso, nos preguntamos, «¿qué es más perjudicial para las víctimas, que no sepan nunca quién es el asesino o, que lo sepan pero no se pueda hacer nada?«. La respuesta es clara: Las víctimas del 11M queremos saber la verdad, quién está detrás de cada uno de los diez vagones detonados. Es fácil: sus nombres y apellidos.
A día de hoy, lo único cierto para nosotros , es que los delitos van a prescribir el 11 de Marzo del 2024, es decir, dentro de cinco años y cinco meses. Todo apunta que para entonces, según dicta la propia Sentencia, sus autores intelectuales y quienes diseñaron íntegramente el operativo de la masacre habrán pasado a la impunidad total y al olvido, con el beneplácito del Estado de Derecho. No aceptamos la existencia de límites temporales a la persecución de estos delitos, no aceptamos la impunidad como Garantía del Derecho de las víctimas.
Es por todo ello que en nombre de nuestros asociados y en memoria de los fallecidos, la Asociación de Ayuda a las Victimas del 11M solicita formalmente a esta Audiencia Nacional y a su Fiscal Jefe, D. Jesús Alonso Cristóbal una nueva investigación con el fin de identificar a los autores intelectuales del 11M, así como la adopción de medidas necesarias para evitar la prescripción de estos delitos.
Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M
Titular de la Cuenta: ASOCIACION DE VICTIMAS DEL 11-M
Entidad Bancaria: CaixaBank
IBAN: ES28 2100 1091 8213 0059 8403
BIC / SWIFT: CAIXESBBXXX
Número: 04951
Titular de la Cuenta: ASOCIACION DE VICTIMAS DEL 11-M
Entidad Bancaria: CaixaBank
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