La Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo recoge en su Capítulo Quinto las Ayudas Educativas a las víctimas. En concreto:

1. EXENCIÓN DE LAS TASAS ACADÉMICAS (ART. 38 de la Ley).

Se establece una exención en el pago de las tasas académicas en los centros oficiales de estudios para las víctimas del terrorismo, su cónyuge o sus hijos, así como para los hijos de los que fallecieron a consecuencia de un acto terrorista.

Las encargadas de regular dichas exenciones son las Administraciones competentes (las Comunidades Autónomas) y, en su caso, las autoridades educativas. Concretamente, en la Comunidad Autónoma de Madrid se recoge una exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios públicos previstos en el Anexo VIII, apartados 3.1 y 3.2, es decir, los precios públicos por expedición de títulos académicos y las tasas de secretaría.  (artículo 20.2 del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid).

Para poder acceder a las exenciones referidas, será necesario acreditar la condición de Víctimas mediante la correspondiente resolución administrativa.

Enlace del Ministerio para solicitar el reconocimiento de víctima de terrorismo para aplicar estas exenciones: 2c3180f0-5657-445a-8b9c-55ec234dbb86 (interior.gob.es)

2. CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO (ART. 39 de la Ley).

Establece este artículo el derecho a obtener ayudas de estudio para aquellos estudiantes que, como consecuencia de un acto terrorista, hayan sufrido daños personales que les incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.

Estas ayudas al estudio se concederán cuando dicha incapacitación para el ejercicio habitual la sufra el estudiante, pero también cualquiera de las siguientes personas:

  • Su viudo o viuda,
  • Su pareja de hecho o los hijos del fallecido,
  • Sus padres o sus hermanos
  • Sus tutores o guardadores.

El art. 36 del Reglamento que desarrolla la Ley establece el importe de las referidas ayudas, que se podrán conceder tanto para iniciar como para proseguir los estudios y que, por cada curso escolar, ascienden a las siguientes cantidades:

  • Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros.
  • Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros.
  • Educación secundaria obligatoria: 400 euros.
  • Bachillerato: 1.000 euros.
  • Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros.
  • Grado o equivalente: 1.500 euros.
  • Máster: 1.500 euros.
  • Otros estudios superiores: 750 euros.
  • Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros

Las cuantías indicadas se incrementan en un 20% si el centro de estudios se encuentra a una distancia de más de 50 Km desde el domicilio o incluso en un 40% si la asistencia al centro de estudios implica un cambio de residencia.

Es requisito esencial para poder acceder a estas ayudas no tener ya un título o la posibilidad de obtenerlo del mismo grado para el que se solicita la ayuda. Además, para los cursos de bachillerato y superiores, se les aplicará la misma normativa establecida para la obtención de becas y ayudas al estudio recogidas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, si bien, se podrá aplicar un coeficiente reductor del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo y, en algunos supuestos y, dadas las características del atentado terrorista y su repercusión en el solicitante y su ámbito familiar, se podrá eximir por el Ministerio de Interior del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos.

3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. (ART. 40 de la Ley)

Se establece la posibilidad de designar tutores u otros sistemas que permitan la atención individualizada y faciliten la continuación de los estudios que estaban realizando o que pudiesen realizar a las personas que, como consecuencia de la actividad terrorista, hubieran sufrido daños físicos y/o psíquicos y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo, así como a aquellos que, en caso de fallecimiento de la persona que tuviera la condición de víctima, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.

Además y, teniendo transferidas las Comunidades Autónomas las competencias en materia educativa, la Comunidad de Madrid establece en el art. 18 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo establece unas ayudas para la enseñanza, transporte y comedor en los ámbitos de la enseñanza obligatoria, primaria y secundaria y del bachillerato, que sean impartidas en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas consistirán en la dispensa o atenuación de los requisitos que se establezcan en las convocatorias generales que se realicen o en la ampliación de los límites de su cuantía.