Por su condición de víctimas de terrorismo el Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su articulado algunos derechos específicos, concretamente los siguientes:

Artículo 49 EBEP, relativo a los permisos para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Establece el derecho a una reducción de jornada o a una reordenación del tiempo de trabajo el tiempo necesario para la protección y asistencia social de la persona víctima de terrorismo por razón de las secuelas que se sufran.

Artículo 79 EBEP, relativo a la puntuación para la provisión de puestos de trabajo por concurso siempre que se acredite que la obtención de dicho puesto sea preciso para conseguir los fines de protección y asistencia social integral de la persona víctima de terrorismo.

Artículo 82 EBEP, relativo a la movilidad del funcionario. Se refiere al derecho al traslado a otro puesto de trabajo siempre que, como en el supuesto anterior, se acredite que la obtención de dicho puesto sea preciso para conseguir los fines de protección y asistencia social integral de la persona víctima de terrorismo.

Artículo 89.6 EBEP, los funcionarios víctimas de terrorismo tienen derecho a disfrutar de un periodo de excedencia igual en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, es decir, no es necesario acreditar un tiempo mínimo de servicios previos y no es exigible un plazo de permanencia en la situación de excedencia.

Durante los 6 primeros meses se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y será computable ese periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos de régimen de Seguridad Social aplicable.

Si las actuaciones judiciales lo exigieran, el plazo de excedencia se podrá prorrogar por 3 meses más con un máximo de 18 meses en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

En cualquier caso, durante los 2 primeros meses el funcionario/a tendrá derecho a percibir sus retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Como en los supuestos de los artículos precedentes, la excedencia se autorizará y se mantendrá durante el tiempo que se acredite sea preciso para conseguir los fines de protección y asistencia social integral de la persona víctima de terrorismo.

Si, además, la víctima de terrorismo tuviera reconocido un grado de discapacidad, tendrá derecho a optar, conforme al artículo 59 EBEP, por alguno de los puestos vacantes que obligatoriamente deben reservarse a las personas con discapacidad en las ofertas de empleo público.

El referido artículo establece que, al menos, un 7% de las vacantes de las ofertas de empleo público tienen que reservarse para ser cubiertas por personas con discapacidad. Y de ese 7%, al menos, un 2% tiene que estar reservado para personas con discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad.