CAPÍTULO I

 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con el nombre de Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M quedó constituida una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la  Constitución española, que actualmente se denomina Asociación de Víctimas del 11-M, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. Tutelar la prestación de ayuda de toda índole a las víctimas y afectados por los atentados terroristas del 11 de marzo en Madrid y a aquellas de actos cometidos en territorio español, así como a los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional.
  2. Informar y comunicar a las víctimas y afectados todos los cauces de ayuda de los distintos organismos y administraciones públicas, entidades privadas, asociaciones o fundaciones.
  3. Tramitar las solicitudes y peticiones de las víctimas y familiares ante las distintas instituciones (públicas o privadas) de ámbito local, autonómico, nacional o internacional y sus respectivos representantes.
  4. Defender y facilitar el acceso de las víctimas y afectados a las instancias clínico-sanitarias y a las entidades que presten apoyo psicológico, psicosocial y terapéutico.
  5. Canalizar las peticiones de asesoramiento jurídico y fiscal de las víctimas y afectados por los atentados.
  6. Promover cursos de formación y programas de inserción laboral, así como tutelar los derechos laborales y asistenciales de las víctimas y afectados.
  7. Programar y organizar actividades culturales, turísticas, deportivas y sociales en el marco de la asociación.
  8. Cualquier otra finalidad que persiga la ayuda y el servicio a las víctimas y a los afectados de los atentados del 11 de marzo en Madrid y a aquellas de actos cometidos en territorio español, así como a los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional.
  9. Sensibilización y concienciación social frente al terrorismo.
  10. Cooperación e intercambio de conocimientos entre los organismos análogos existentes (asociaciones, fundaciones, etc.).
  11. Desarrollar proyectos de acción social que colaboren a la ejecución y optimización de los fines anteriores.
  12. Prestar asistencia técnica a los gobiernos de países que precisen de la ayuda necesaria tras un acto terrorista debido a su situación de especial vulnerabilidad o inexistencia de los recursos necesarios.
  13. Búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido durante el atentado del 11 de marzo de 2004.

 

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Programas de información y comunicación tendentes a la defensa de los legítimos intereses de las víctimas y afectados del 11 de marzo, y a aquellas de actos cometidos en territorio español, así como a los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional. así como a la concienciación social frente a la amenaza terrorista, condenando al terrorismo en todas sus formas.
  2. Atención psicológica y prestación de actividades sanitarias orientadas a conservar o restablecer la salud de los asociados.
  3. Asesoramiento jurídico y administrativo.
  4. Actividades culturales, turísticas, deportivas y sociales, así como foros de formación y debate, seminarios y conferencias.
  5. Puesta en funcionamiento de una página web, foro, grupo de WhatsApp, redes sociales para la divulgación de las actividades y la interrelación entre los asociados e interesados.
  6. Cursos de formación (de gestión propia o por medio de otras entidades) y acciones de inserción laboral (bolsa de trabajo, prospección empresarial, orientación sociolaboral, etc.).
  7. Programas de apoyo social.
  8. Actividades de sensibilización y actos públicos destinados a despertar sentimientos de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
  9. Estudios y publicaciones enfocados a analizar la realidad y las necesidades de las víctimas del terrorismo.
  10. Programas de sensibilización para concienciar y prevenir la radicalización violenta.
  11. Así como cualquier actividad orientada a apoyar a las víctimas de terrorismo a diferentes niveles.

 

 Artículo 5.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en la Avda. de Canillejas a Vicálvaro, 64, del municipio de Madrid, provincia de Madrid, Código Postal 28022; y su ámbito de actuación es el de todo el territorio del estado español.

 

CAPÍTULO II

 ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

 ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año en el segundo y último trimestre de año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. En ambos casos, las asambleas podrán celebrarse de forma presencial, por video conferencia, o mixto.

 

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por medios electrónicos, así como por escrito, y en todo caso, en el tablón de anuncios de la sede de la asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, haciéndose constar asimismo el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un 1% de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Disposición y enajenación de bienes.
  8. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  9. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  10. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva, la constitución de Federaciones o integración en ellas, y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

 JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 13.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.

Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercen de forma gratuita, no obstante, se pueden rembolsar los gastos de representación de la entidad y las disminuciones patrimoniales que sean debidamente justificadas y que se deriven del ejercicio de los cargos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del período de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mayoría cualificada de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Proponer la expulsión de socios.
  7. Ordenar pagos.
  8. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 17.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Custodiar los fondos junto con el vicepresidente y tesorero.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 18.- El Vicepresidente.

 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 19.- El Secretario.

 El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 20.- El Tesorero. 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.

 

Artículo 21.- Los Vocales. 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 22.- Compatibilidad de cargos en una misma persona física. 

Cuando las circunstancias no permitan que cada cargo sea ocupado por una persona natural, un miembro de la junta directiva podrá ejercer dos cargos a la vez, salvo los no permitidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación. En todo caso, tendrán la consideración de incompatibles, los cargos de presidente, vicepresidente, y secretario.

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS 

Artículo 23.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, damnificadas de una u otra forma por el atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, y a aquellas de actos cometidos en territorio español, así como a los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional. Siempre que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación.

 

Artículo 24.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  4. Asociados Juveniles: los menores de edad damnificados que serán representados por su padre, madre o tutor para su derecho al voto.
  5. Simpatizantes, que serán aquellos que, sin haber sido damnificados directa o indirectamente, estén de acuerdo con los fines de la asociación y quieran formar parte de ella.

 

Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado

 Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas (si las hubiere).
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 26.- Derechos de los asociados 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, los simpatizantes y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voz y voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

 Artículo 27- Deberes de los asociados 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  5. Asistir de forma asidua a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

CAPÍTULO VI

 RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 29.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Para la extracción de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocida la firma en la entidad bancaria el Presidente, Vicepresidente y Tesorero. No obstante, la utilización de los fondos será de forma indistinta.

  

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII

 DISOLUCIÓN

 Artículo 31.- Acuerdo de disolución

 La asociación se disolverá: 

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 32.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.